CONSEJO CIUDADANO DELIBERATIVO DEL IMPLAN
El Consejo Ciudadano Deliberativo estará integrado por trece miembros, con voz y voto, de la siguiente manera:
Serán FACULTADES del Consejo Ciudadano Deliberativo:
- Tomar la protesta al Director General del Instituto en la segunda sesión del mismo.
- Aprobar el presupuesto anual del Instituto, así como los informes parciales que su aplicación se le presenten.
- Analizar y aprobar en el mes de Noviembre, los programas y proyectos que serán desarrollados durante el año siguiente y el costo de cada uno, incluidos en el programa operativo anual.
- Aprobar la modificación del Programa Operativo Anual por motivo de la suspensión o adición de algún programa o proyecto y la modificación al presupuesto.
- Aprobar la firma de contratos o convenios del Instituto con otras Instituciones, que estén relacionadas con la consecución de los objetivos del Instituto.
- Conocer y aprobar los avances trimestrales de los programas y proyectos que se desarrollan en el Instituto.
- Las firmas autorizadas para la expedición de cheques serán las del Director General y del Coordinador Técnico.
- Con la autorización previa del Ayuntamiento, acordar la contratación de financiamientos y el otorgamiento de garantías mediante resolución acordada por el voto afirmativo de cuando menos las dos terceras partes del total de los miembros que integren el Consejo Deliberativo. El organismo sólo puede endeudarse de la manera que lo hace el Municipio.
- Autorizar el otorgamiento de títulos de crédito.
- Por mayoría de votos, nombrar al Director General en el plazo previsto en el artículo 5 del Reglamento Interno del IMPLAN
- Realizar el análisis de las propuestas hechas por los órganos del Instituto en las materias a que se refiere el artículo 2 del Reglamento Interno, a fin de ser sometidas al Ayuntamiento para su consideración y aprobación en su caso.
- Evaluar, analizar, y en su caso modificar el Reglamento Interno del Instituto.
- Remover al Director General del Instituto cuando a juicio de la mayoría calificada del mismo se considere conveniente.
El Consejo Ciudadano Deliberativo tendrá las siguientes OBLIGACIONES:
- Aprobar a más tardar el día 15 de Noviembre de cada año, su presupuesto y programa anual de operación, previa consulta con el Tesorero Municipal.
- Entregar al Ayuntamiento, a través del Síndico Municipal, los estados financieros mensuales y anuales, los primeros cinco días hábiles del siguiente mes y en los diez días hábiles siguientes al cierre de su ejercicio anual respectivamente.
- Dar las facilidades necesarias a la persona que designe la Contraloría Municipal, para que realice las actividades necesarias para asegurar que los recursos que administra el Instituto son correctamente aplicados
- Contratar los servicios de un despacho contable o un contador independiente que realice una auditoría de los Estados Financieros y publicarlos junto con el dictamen de auditoría en el Periódico Oficial del Estado y en un periódico de los de mayor circulación en el Municipio.








